Galavotti / Torres Queiruga / Wilfred | El Derecho canónico en la encrucijada | E-Book | sack.de
E-Book

E-Book, Spanisch, 176 Seiten

Reihe: Concilium

Galavotti / Torres Queiruga / Wilfred El Derecho canónico en la encrucijada

Concilium 368
1. Auflage 2016
ISBN: 978-84-9073-291-5
Verlag: Editorial Verbo Divino
Format: EPUB
Kopierschutz: Adobe DRM (»Systemvoraussetzungen)

Concilium 368

E-Book, Spanisch, 176 Seiten

Reihe: Concilium

ISBN: 978-84-9073-291-5
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El Derecho canónico es un instrumento legal al servicio de la vida del pueblo de Dios. Lo hace proporcionando un orden que determina derechos, deberes y procedimientos, para que la vida en comunidad de fe se lleve a cabo en comunión y en el espíritu del Evangelio y según las exigencias de la justicia. Pero no debemos olvidar que la comunidad de los fieles es un pueblo peregrino en marcha, con una fe dinámica que busca profundizar en la comprensión de la Palabra de Dios y ponerla en práctica.
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EDITORIAL
El Derecho canónico es un instrumento legal al servicio de la vida del pueblo de Dios. Lo hace proporcionando un orden que determina derechos, deberes y procedimientos, para que la vida en comunidad de fe se lleve a cabo en comunión y en el espíritu del Evangelio y según las exigencias de la justicia. Pero no debemos olvidar que la comunidad de los fieles es un pueblo peregrino en marcha, con una fe dinámica que busca profundizar en la comprensión de la Palabra de Dios y ponerla en práctica. Los desafíos teológicos, pastorales y espirituales lanzados por el Vaticano II llegaron a ser, obviamente, un desafío para la formulación de las leyes para la vida de la Iglesia. El nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983, fue seguido por el Código de Cánones de las Iglesias orientales en 1990. Tenemos que reconocer la enorme cantidad de trabajo realizado por las comisiones respectivas durante varios años para publicar estos códigos que exigieron muchas discusiones, debates, armonizaciones e incluso compromisos entre posiciones opuestas. Han pasado más de tres décadas desde la promulgación del Código en 1983, y, durante este período, el afrontamiento de la experiencia vivida realmente por el pueblo de Dios ha sacado a la luz varias cuestiones críticas, que exigen una revisión importante, una abrogación y correcciones que correspondan más estrechamente a las enseñanzas del Concilio y a los signos de los tiempos. Han llegado a ser necesarias para una dispensación más atenta a la justicia y para el ejercicio de la libertad. El gran programa de aggiornamento puesto en marcha por el papa Juan XXIII en vísperas del Vaticano II, se aplica a todos los campos de la vida eclesial, incluidas las leyes que rigen su vida. El espíritu de este aggiornamento y la sensibilidad a las necesidades de nuestros tiempos cambiantes han llevado a Concilium a preparar un número dedicado al tema de la ley en la Iglesia. Los artículos principales de este número se dividen en tres partes: la primera aborda la historia y los principios; la segunda pone de relieve algunas áreas que requieren reformas urgentes, y la tercera trata cuestiones de aplicación. La primera contribución, de Wim Decock, escrita desde una perspectiva histórica, reconoce la gran contribución que el Derecho canónico ha hecho en el pasado para el bien de la Iglesia, y resalta también su influencia en el desarrollo del Derecho civil. El canonista brasileño Jesús Hortal examina críticamente hasta qué punto el Código de 1983 está en consonancia con la eclesiología del Vaticano II. Rik Torfs, por su parte, analiza el Código actual desde la perspectiva formal del Derecho y pone de relieve algunas lagunas que podrían comprometer su función como instrumento legal. Felix Wilfred ve la teología y el Derecho canónico como una pareja que acompaña al pueblo de Dios en su camino, lo que exige un diálogo continuo entre estas dos disciplinas con sus diferentes metodologías. Muestra con ejemplos cómo la teología podría ayudar al Derecho canónico a leer los signos de los tiempos y a formular y reformular las leyes. Sería de enorme importancia un diálogo entre las dos disciplinas sobre la distinción entre ius divinum y ley eclesiástica, dada la frecuente borrosidad de fronteras entre ambos, tal como atestigua la historia de la Iglesia. Para seguir adelante con el ecumenismo, inspirado por la rica herencia de las Iglesias orientales, George Nedungatt propugna una mayor clarificación sobre la función del obispo de Roma y su ejercicio de poder supremo. Unas relaciones ecuménicas más estrechas exigirían también una revisión crítica del celibato sacerdotal y del lugar de las mujeres en la Iglesia. La segunda parte comienza con la contribución de Peter G. Kirchschläger, que sostiene, desde una perspectiva teológica y ética, por qué los derechos humanos tienen que integrarse en las leyes de la Iglesia e incluso constituir su punto de referencia. Puesto que los derechos humanos tienen fuertes fundamentos bíblicos y teológicos, esta integración y referencia no debe resultar difícil. Si tomamos en serio la eclesiología del pueblo de Dios del Vaticano II, los laicos no pueden ser excluidos del oficio de gobierno en la Iglesia, como hace el Código actual. Tal es la tesis que desarrolla Sabine Demel en su contribución. El poder de gobierno del laicado tiene que afirmarse de acuerdo con su fundamentación en los principios constitucionales de la Iglesia misma según la perspectiva del Concilio. La autora formula nuevos cánones sobre el laicado, a modo de propuestas, que vibran con el espíritu de la eclesiología conciliar. Hildegard Warnink examina el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, promulgado por el papa Francisco en 2015. Si bien elimina la sentencia en segunda instancia para la declaración de nulidad matrimonial e introduce un proceso más breve bajo la responsabilidad exclusiva del obispo diocesano, también contiene numerosas lagunas y no carece de ambigüedades. En la tercera parte, dedicada a la aplicación, Vincenzo Mosca nos dice qué significa la inculturación del Derecho canónico y también indica algunos de los agentes, instituciones y estructuras eclesiales que podrían facilitar hoy día este proceso formulando leyes que respondan a las necesidades de las Iglesias locales. Burkhard J. Berkmann cuestiona críticamente en su artículo el doble rasero para medir la subsidiaridad, que aceptada en la doctrina social produce, sin embargo, renuencia, si no rechazo, en el gobierno de la Iglesia. Según él, además de su relevancia teológica, el principio de subsidiaridad puede también proporcionar una fundamentación antropológica al Derecho canónico. Reflexionando desde la perspectiva de la aplicación, Al. Andang L. Binwan pone críticamente en entredicho los cánones actuales relacionados con el matrimonio interreligioso. Las disposiciones actuales no solo no reflejan el espíritu del diálogo interreligioso, sino que también resultan casi imposibles de poner en práctica en un país musulmán como Indonesia. Robert Kamangala Kamba examina, desde una perspectiva africana, las lagunas del Código actual, y reflexiona sobre cómo sería la reforma de un Código que incorporase las preocupaciones de África. Estas contribuciones parecen implicar la necesidad de un nuevo Código. El nuevo Código no consistirá en un simple cambio de aspecto y en la incorporación de algunas modificaciones y cambios aquí y allá, sino en algo radicalmente nuevo. Pues la cuestión más profunda que concierne al Derecho canónico es la concepción del poder en la Iglesia. Como institución religiosa, el modo en el que la Iglesia entiende el poder procedente de Dios y los agentes y las estructuras relacionadas con él, requiere pasar por una transformación radical. En una época en la que una teoría política particular sostenía que el rey obtenía su poder directamente de Dios (derecho divino de los reyes) para apoyar el absolutismo monárquico, teólogos como Francisco Suárez desafiaron esta tesis sosteniendo que el poder de Dios reside en el pueblo. ¿Debemos suponer que Dios actúa de forma diferente con su pueblo que forma la comunidad de la Iglesia? Todos los ministros sin excepción son siervos que sirven al pueblo de Dios, a quien Dios ha empoderado y ha dotado con dones que pueden canalizarse para el bien común mediante las estructuras y los medios adecuado que reflejen el espíritu del Evangelio. Los modelos monárquico y feudal de poder no son los que Jesús quería para sus discípulos, muchos de cuales eran sencillos pescadores de Galilea. Necesitamos empezar a reflexionar sobre el poder desde unas premisas diferentes a las que prevalecen actualmente en la Iglesia. Si comenzamos partiendo de la relación de Dios con su pueblo en términos de poder, podemos esperar un Código radicalmente transformado. ¿No está realmente situado el Derecho canónico en una intersección, en una encrucijada, en la que tiene que decidir si quiere aferrarse a la comprensión convencional del poder en la Iglesia o verlo estrechamente en relación con el pueblo de Dios que está empoderado por Dios mismo? He aquí también una tarea para el futuro, tanto para el Código de Derecho como para la teología. El Foro teológico de este número presenta un breve artículo de Johann Baptist Metz, uno de los fundadores de esta revista. En su artículo, Metz nos pide reconsiderar nuestra forma de pensar la relación entre Dios y el tiempo. Mientras que los relatos bíblicos nunca pretenden ser atemporales, es decir, siempre tratan de experiencias concretas en el tiempo (opresión, injusticia, luchas de liberación), Metz percibe cómo la teología dominante aborda casi siempre la eternidad, los valores eternos y la eternidad de Dios. Y pregunta: ¿Realmente entiende este tipo de teología algo del Dios bíblico, que es, sobre todo, Dios en el tiempo? ¿Es el pensar cristiano una actividad más mitológica que teológica? Nadie puede entender a Cristo teoréticamente, es decir, con categorías atemporales. Cristo solo puede ser comprendido siguiendo sus pisadas que sumergen en las luchas reales del mundo en el que vivimos. Así, Metz nos desafía a no pretender que vivimos ya en el ámbito de la eternidad, sino a vivir y pensar como seres temporales en un mundo que tiene su inicio y su final en Dios mismo. En esta perspectiva, Metz señala a un futuro para la teología, que no afirma «saber todo» sobre la vida, sino ser «totalmente solidaria» con toda la humanidad, es decir, una teología verdaderamente cristiana. ...



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